El acta de acuerdo es la parte del PIAR donde el establecimiento educativo, la familia y el estudiante dejan por escrito los compromisos para que los ajustes razonables realmente se cumplan durante el año.
Por qué es obligatoria
El Decreto 1421 de 2017 establece el acta de acuerdo como uno de los componentes del PIAR. Sin ella, los ajustes quedan en el papel: el acta es lo que convierte el plan en un compromiso compartido entre el colegio y la familia, con responsables y fechas.
Del PIAR al acta de acuerdo firmada
Para qué sirve
- Reparte responsabilidades. Define qué hace el colegio, qué hace la familia y qué se espera del estudiante.
- Genera corresponsabilidad. La familia conoce y acepta los apoyos; deja de ser solo tarea del docente.
- Da respaldo. Es el soporte formal de que los ajustes se acordaron con todas las partes.
Cómo diligenciarla
- Abre el PIAR del estudiante y entra a la pestaña Acta de Acuerdo.
- Registra los compromisos de cada parte (institución, familia y estudiante).
- Define responsables y fechas de revisión para cada compromiso.
- Guarda el acta.
Escribe los compromisos en positivo y concretos: "La familia acompaña la lectura 15 minutos al día" comunica mejor que un compromiso general.
Cómo firmarla
El acta se firma para dejar constancia del acuerdo. En PIAR+ puedes hacerlo de dos formas:
- Firma física: descarga el PIAR con el acta y recoge las firmas en papel.
- Firma electrónica: envía el acta a cada firmante desde la pestaña de firmas. Aprende cómo en Firma electrónica del PIAR.
Quién firma: en una institución suelen firmar el docente, la familia/acudiente y, según el caso, el docente de apoyo o el coordinador de inclusión. Si eres docente independiente, firman las partes que acompañan al estudiante.
¿Qué sigue?
Con el acta firmada, el PIAR queda completo para su implementación. A lo largo del año registra los avances en el seguimiento del PIAR.
